Saltar a los contenidos | Saltar a la navegación
Busque todo tipo de documentos: libros, informes, actas de congreso, vídeos, colecciones de normas, revistas y estadísticas, documentos OACI, artículos seleccionados, legislación seleccionada, siglas y enlaces de interés.
Página 1 de 1
Respuesta: En el caso de que no haya obtenido su tarjeta de embarque por Internet o en las máquinas de autocheck-in disponibles en el aeropuerto, o si lo ha hecho pero necesita facturar su equipaje, le recomendamos que tan pronto llegue al aeropuerto se dirija a los mostradores de facturación. En el momento en que le sea entregada la tarjeta de embarque se entiende que la compañía le ha aceptado a usted como pasajero y tiene plaza en el avión.
La "hora límite de aceptación del vuelo" es el tiempo mínimo de antelación a la hora programada de salida en el que el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque. Las compañías aéreas no incurren en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente en los mostradores de facturación pasada la hora límite de aceptación del vuelo.
El pasajero deberá presentarse en los mostradores de facturación con la antelación indicada previamente por escrito (incluso por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, y en el caso de no haber indicación alguna, al menos 45 minutos antes de la hora de salida anunciada del vuelo.
Algunas compañías aéreas pueden establecer otros límites, por lo que es importante que se informe con antelación suficiente.
Los vuelos a determinados destinos internacionales requieren una antelación superior de presentación al embarque debido a mayores medidas de seguridad. Consulte con su compañía.
Por tanto, tenga en cuenta el tiempo de facturación, así como los trámites de Policía y controles de seguridad, muy especialmente en los periodos vacacionales, cuando se incrementa el tráfico en los aeropuertos. Asimismo, calcule un tiempo adicional para el transporte ciudad-aeropuerto, teniendo en cuenta las posibles dificultades de acceso al mismo. Las mismas recomendaciones le hacemos en el caso de que vaya a efectuar enlaces o conexiones.
Por razones de seguridad puede haber controles más frecuentes y exhaustivos en los aeropuertos, tanto de los pasajeros como de su equipaje de mano o facturado, por lo que es aconsejable que tenga su billete, la tarjeta de embarque y su documentación de identidad a mano, y que se informe y respete los tiempos de embarque establecidos por la compañía.
No tema llegar al aeropuerto demasiado pronto, ya que en la zona de pasajeros podrá utilizar las instalaciones destinadas a hacerle más cómodo su viaje: servicios de cafetería y restaurante, tiendas de artículos libres de impuestos (zona internacional), cambio de moneda, quioscos de prensa y libros, peluquería, etc.
Fecha de la respuesta: 17/06/2011 10:45:38
http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/aeropuertos/es/Page/1048858945804//Tramites-en-el-aeropuerto.html Visitado: 17/06/2011
Respuesta: No existe una normativa general, cada compañía tiene sus normas, pero en principio sí se puede llevar en cabina, tiene que pasar el escáner y depende del material de que esté hecha, el procedimiento será uno u otro. En todo caso, los pasajeros deben en ponerse en contacto con la compañía.
Te envió la única normativa que existe de la Transportation Security Administration
http://www.tsa.gov/travelers/airtravel/specialneeds/editorial_1296.shtm
y el ejemplo de las condiciones de transporte en una compañía americana.
En resumen:
- La normativa la establece la compañía.
- Sí está permitido.
- Condiciones especiales
Air Transat
Urna funeraria Gratis 23 x 40 x 51 cm (9 x 16 x 20 in)
La urna debe poder pasar el arco de rayos x del control de seguridad (si la urna se puede someter a rayos x y si el personal de seguridad puede ver el contenido, se permitirá su acceso a bordo).
Las cenizas que se transporten en urnas de mármol, plástico o madera se aceptarán en el equipaje de mano. La funeraria debe sellar herméticamente la urna.
Se deben comprobar las urnas en metal pesado o en cajas de acero.
Los pasajeros necesitarán presentar los certificados de defunción y cremación en la facturación y en el control de seguridad.
Pídale a su agencia de viajes que nos envíe la información de su expediente y haremos las gestiones para transportar la urna sin coste alguno para usted.
Fecha de la respuesta: 23/03/2010 12:41:23
Respuesta: La identificación de los pasajeros es un requisito establecido por la Dirección General de Aviación Civil que aplican las compañías aéreas. Aena no tiene implicación ninguna en este proceso. Su consulta deberá dirigirla precisamente a la Dirección General de Aviación Civil, quien ha emitido la modificación de seguridad o la compañía aérea con la que vaya a volar, que es quien la aplica. No obstante, no existe, por ahora, ninguna comunicación oficial sobre procedimientos a aplicar.. En todo caso, desde que se emitió el Reglamento (CE) n. 2320/2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil, la compañía aérea puede comprobar que la identidad de la persona que sube al avión coincide con el nombre que figura en la tarjeta de embarque.
Fecha de la respuesta: 19/04/2006
Respuesta: La identificación de los pasajeros es un requisito establecido por la Dirección General de Aviación Civil que aplican las compañías aéreas. Aena no tiene implicación ninguna en este proceso. Su consulta deberá dirigirla precisamente a la Dirección General de Aviación Civil, quien ha emitido la modificación de seguridad o la compañía aérea con la que vaya a volar, que es quien la aplica. No obstante, no existe, por ahora, ninguna comunicación oficial sobre procedimientos a aplicar.. En todo caso, desde que se emitió el Reglamento (CE) n. 2320/2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil, la compañía aérea puede comprobar que la identidad de la persona que sube al avión coincide con el nombre que figura en la tarjeta de embarque.. Teniendo en cuenta que los menores de 14 años no necesitan DNI y el pasaporte no es preciso para vuelos interiores, podría ser conveniente dotar al menor de una fotocopia compulsada del Libro de Familia o el Libro de Familia en sí. Aún así es preciso que la Dirección General de Aviación Civil o la compañía aérea correspondiente, confirme qué procedimiento está aplicando, teniendo en cuenta, además, si el menor va a viajar acompañado o no.. En la página web de Aena dice: "Como regla general, deberán viajar acompañados de una persona mayor de edad. Consulte con su compañía si dispone del servicio de acompañante (un miembro de la tripulación de cabina que, previo pago a la compañía por sus servicios, estará al cuidado del menor). Si el niño ha cumplido los cinco años podrá viajar solo, siempre y cuando la persona responsable del menor firme un Descargo de Responsabilidad y garantice que en el aeropuerto de llegada se hará cargo de él un adulto previa identificación. Si viaja con bebés o niños de corta edad, la mayoría de las compañías disponen de servicios especiales de atención –juegos, libros, etc.- y, si lo solicita con antelación, menús infantiles". Para menores de 12 años, ciertas compañías aéreas, como Iberia ofrecen el servicio para "menores no acompañados" con el que un auxiliar de vuelo acompaña al menor y los entrega a los chaquetas rojas del aeropuerto (en España). El servicio se solicita y abona, bien en la agencia emisora del billete (no se pueden comprar por Internet) o en ServIberia 807123456, que también proporciona el documento de "Descargo de Responsabilidad". Son precisos los DNI del adulto que entrega y el que recoge al menor
Fecha de la respuesta: 26/05/2005
Respuesta: No existe una Normativa (UE) ni de OACI sobre el destino de los artículos prohibidos que abandonamos en el Control de Seguridad de los Aeropuertos Españoles.
Por razones de seguridad, existen una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave. Deben ser facturados como equipaje (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Puede consultar esta información en la página Web de Aena: Equipajes > Equipaje de mano y facturado. O bien accediendo a través del siguiente link: http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/aeropuertos/es/Page/1208353368442//Equipaje-de-mano-y-facturado.html
Con estas indicaciones, se entiende que el pasajero está previamente informado sobre los artículos que puede portar y los artículos que están prohibidos en la cabina de la aeronave.
Una vez que al pasajero se le recuerda que no puede llevar consigo ciertos artículos, el propio pasajero debe decidir si depositarlos en un contenedor que existe en los aeropuertos, si facturar ese equipaje en el caso de que sea posible y cuente con tiempo; o bien, entregarle esos artículos a algún acompañante que no vaya a volar.
Dado que no son artículos decomisados por la policía ni por personal del aeropuerto, sino que el propio pasajero decide abandonar ante la disyuntiva de no poder volar portándolos consigo en cabina, no hay normativa aeroportuaria que indique un procedimiento a seguir con ellos.
Fecha de la respuesta: 31/07/2012 10:35:55
http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/aeropuertos/es/Page/1208353368442//Equipaje-de-mano-y-facturado.html Visitado: 31/07/2012
Respuesta: La legislación que rige todos los procedimientos a llevar a cabo con los pasajeros no admitidos, deportados, etc. es la Ley de extranjería (LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Publicada en el BOE 23.12.2000) y su reglamento (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. BOE 006 de 07/01/2005. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.). En el documento de recomendaciones de la IATA para pasajeros (Passenger services conference resolutions manual / IATA: International Air Transport Association .-- 2005: Montreal, IATA .-ISBN 92-9195-451-9 ) existen algunas recomendaciones sobre la materia tales como: "Inadmissible passengers and deportees"; "Seat assigment for individual incapacitated passengers and for escorts"; "Carriage of passengers with infectious diseases"; "Handling discruptive/unruly passengers".
Fecha de la respuesta: 07/11/2005
Respuesta: Este tipo de cuestiones compete directamente a la Guardia Civil Aeroportuaria, quienes realizan los controles de seguirdad en los aeropuertos y manejan los escáneres y arcos de seguridad.
Los escáneres de seguridad en la aviación civil no presentan riesgo diferente que los de otros establecimientos tiendas y supermercados, a cuyos arcos detectores son muy similares.
No obstante, los pasajeros que por motivos de salud lleven implantes (marcapasos, implantes cocleares, etc.) o aparatos como prótesis metálicas, deberán indicar su situación especial al personal de seguridad antes de pasar por los arcos detectores, para que sean inspeccionados manualmente. Se entiende que Vd. es libre de solicitar en ese momento la inspección manual como alternativa al paso por el arco o escáner, pero es la Guardia Civil quien decida finalmente teniendo en cuenta la situación en particular.
Para identificarse como pasajera embarazada no es preciso aportar ningún certificado médico
Fecha de la respuesta: 22/08/2012 16:07:09
Respuesta: La nueva medida sobre contenido del equipaje de mando ha sido impuesta por la Unión Europea y es de obligado cumplimiento en España. Esta medida se refiere a restricción de líquidos en el equipaje de mano; si su medicación es un medicamento líquido está sujeto a esta restricción; en caso contrario, si es sólido, no estaría sometido a estas restricciones. Entre las excepciones que contempla el Reglamento 1546/2006 está la del líquido que es necesario por causas médicas por lo cual, lo que debe hacer es llevar la receta o la prescripción médica de este medicamento y es conveniente que lo comunique: a la compañía aérea para evitar problemas al llevar una jeringuilla, por ser un medicamento inyectable. Y, además, en el filtro de seguridad antes de acceder a la zona de embarque. Además, puesto que la forma de trasladar esa medicina es especial, en una nevera isotérmica, convendría que llevara copia del prospecto en el que aparezca la forma de conservación y cuidados.
Fecha de la respuesta: 13/11/2006
Respuesta: Para viajar con cualquier medicamento que pueda ser susceptible de infringir las limitaciones de transporte en el equipaje de mano, tanto por su volumen o consistencia como por su envase, deberá vd. viajar provisto de un certificado médico que indique qué medicación debe vd. administrarse y la necesidad de transportarlo con vd. sea por la frecuencia de administración como por la necesidad de un transporte protegido; además, el medicamente deberá ir en su envase original completo. No existe una legislación que establezca esta excepción, aunque sí es una práctica que se lleva a cabo en los controles aeroportuarios. Puede que le consideren suficiente que lleve vd. la receta médica.. Es posible que, si se dirige vd. a un país de habla no española, le exijan , en el aeropuerto de destino, a su vuelta, que el certificado esté en su lengua vernácula, lo cual podrá obtenerse a través de una traducción jurada.. Y puede encontrar información actualizada sobre la materia en la página web de Aena > Aeropuertos > Pasajeros > Seguridad > Equipaje de mano y en la página referente al transporte de líquidos en cabina en > Aeropuertos > Pasajeros > Seguridad > Transporte de líquidos se dice: “Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje* bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. Cuando sea requerido, el pasajero deberá mostrar la autenticidad del líquido. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la receta médica o justificación de su condición particular.”
Fecha de la respuesta: 21/10/2008 14:05:35
Respuesta: En la página web de Aena (www.aena.es) hay una sección "Derechos y recomendaciones" > "Trámites en los aeropuertos" donde se recoge esta información.
La documentación que aportarán los pasajeros, para confirmar que su identidad se corresponde con la tarjeta de embarque, en los mostradores de facturación y en las puertas de embarque, será la siguiente (véase la tabla de verificación de documentación en: http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/aeropuertos/es/Page/1048858945804//Tramites-en-el-aeropuerto.html
En determinados países exigen la presentación de otros documentos para entrar en su territorio, tales como visados y certificados de sanidad. Puede consultar los requisitos de entrada de cada país en la web del Ministerio del Interior, www.mir.es.
Le recomendamos que consulte en su agencia de viajes o en la compañía aérea qué documentos va a necesitar. En todo caso, la embajada o consulado del país al que usted desea viajar le informará de la documentación precisa para su viaje.
Los Estados Unidos, a través del Departamento de Seguridad nacional, ha establecido dentro del Programa de Exención de Visado un nuevo requisito previo para viajar a los Estados Unidos en vigor a partir del 12 de enero del 2009: una autorización de viaje que debe completarse electrónicamente (72 horas antes de acceder al avión) y que sustituye al formulario (el conocido "papel verde") que se entregaba a bordo del avión por parte de las azafatas antes de aterrizar en suelo estadounidense. Consulte con su compañía aérea los trámites que debe seguir.
La falta de la documentación exigida para su destino puede ocasionar la denegación de embarque.
Fecha de la respuesta: 14/06/2011 10:54:38
http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/aeropuertos/es/Page/1048858945804//Tramites-en-el-aeropuerto.html Visitado: 14/06/2011
Respuesta: Por ser usted español sólo necesita el DNI para viajar de Madrid a Frankfurt, aunque su vuelo de origen haya comenzado en un país No Schengen.
Fecha de la respuesta: 13/04/2009 10:46:09