Preguntas frecuentes
Reservas y tarifas
Respuestas a las dudas y cuestiones que se plantean a los pasajeros en el aeropuerto y en el viaje en avión.
¿Puedo enterarme en una agencia de viajes de todos los vuelos y precios posibles para un destino?
Sí. La agencia de viajes tiene que proporcionar al cliente acceso directo a toda la información que ofrece el sistema informático, permitiendo observar la pantalla o imprimiendo su contenido. Esta información incluye las opciones para efectuar el viaje en vuelos sin escalas, vuelos con escalas sin cambio de aeronave y vuelos con conexión. La agencia tiene que informar también de todas las tarifas existentes en las diferentes líneas aéreas.
Si reserva el billete, la agencia deberá informar sobre la identidad de la compañía aérea que prestará realmente el servicio –si es distinta de la mencionada en el billete, los cambios de avión, las escalas y las transferencias entre aeropuertos durante el viaje.
¿Puedo quedarme en tierra aunque tenga la reserva hecha y el billete pagado?
Sí. Para evitar que queden asientos libres por posibles cancelaciones, las compañías aéreas ofrecen billetes por encima de la capacidad del avión. Este procedimiento se llama overbooking o sobreventa. Puede ocurrir, por tanto, que para un vuelo determinado se presente un número de pasajeros superior al de asientos libres y algunos de los pasajeros deban quedarse en tierra. Se entiende que un pasajero tiene plaza en un avión cuando, previa presentación del billete, recibe su tarjeta de embarque en el mostrador de facturación.
En este caso, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 de febrero de 2005), la compañía está obligada a ofrecer al pasajero, para que éste elija, el reembolso del precio del billete, el transporte lo más rápidamente posible a su destino o el viaje en otra fecha posterior. Además, la compañía tendrá que pagar inmediatamente al pasajero 250 euros en metálico o bonos de viaje si se trata de un vuelo de hasta 1.500 km., 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de esa distancia y para los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y 600 euros para el resto. Esta compensación se reduce a la mitad si la compañía ofrece otro vuelo con una diferencia de llegada respecto al inicial menor a 2 horas en el primer caso, 3 horas en el segundo y de 4 horas en el tercero.
La compañía también debe pagar los gastos de dos llamadas telefónicas, fax o telex al punto de destino, o correos electrónicos; comida y bebida en función del tiempo que haya que esperar y el alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento.
En cualquier caso puede presentar un recurso ante los tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener indemnizaciones adicionales a estas compensaciones.
El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a los vuelos que salgan de un aeropuerto comunitario; o de un aeropuerto situado en un país no comunitario - cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario. Y siempre que el pasajero tenga reserva confirmada en el vuelo, se presente en las condiciones requeridas a facturación o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.
¿Qué ocurre si el vuelo se retrasa o se cancela? ¿Tengo derecho a una indemnización?
Cuando se produce algún retraso o cancelación de vuelo, la compañía está obligada a informar de las causas que lo han motivado.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 de febrero de 2005), la compañía está obligada a ofrecer al pasajero, para que éste elija, el reembolso del precio del billete, el transporte lo más rápidamente posible a su destino o el viaje en otra fecha posterior. La compañía también debe pagar los gastos de dos llamadas telefónicas, fax o telex al punto de destino, o correos electrónicos; comida y bebida en función del tiempo que haya que esperar y el alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento.
Adicionalmente podrá recibir una compensación excepto en los siguientes casos:
- El caso de cancelación por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas.
- Se haya informado al pasajero de la cancelación al menos con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
- Se le haya informado de la cancelación con una antelación entre 2 semanas y 7 días y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista.
- Se les haya informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
En el caso de que un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo, este Reglamento no debe aplicarse.
¿Puede cambiar la compañía aérea que efectúa el vuelo? ¿Cambia el precio del billete?
Sí. Puede ocurrir por varias razones, como la existencia de acuerdos comerciales entre las compañías para el uso compartido de sus flotas de aviones o la indisponibilidad de flota en un momento determinado. La compañía aérea o la agencia de viaje tienen que informar en el momento de la compra del billete de la identidad de la compañía operadora del vuelo y, en el caso de que se produzca un cambio de la compañía operadora, el pasajero debe ser informado antes del embarque.
El precio del billete no cambia en ninguno de estos casos.
¿Es más barato viajar desde Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla?
Efectivamente, los ciudadanos españoles y los de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como los de Islandia, Noruega y Suiza, residentes en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, tienen derecho a una subvención en el transporte aéreo regular nacional del porcentaje legalmente establecido de la tarifa pública aplicada, en sus desplazamientos desde su lugar de residencia al resto del territorio nacional y viceversa, en trayectos directos.
Esta residencia tendrá que ser debidamente acreditada al comprar el billete y la compañía está autorizada a comprobar, en la facturación o en el embarque, esta acreditación.
Asimismo, en la primera emisión de un billete tienen derecho a la subvención citada en los “cargos por emisión” que aplican determinadas compañías aéreas.
¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que estar en el aeropuerto? ¿Tengo que ir al mostrador de facturación aunque no lleve equipaje?
El pasajero deberá presentarse en los mostradores de facturación con la antelación indicada previamente por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, y en el caso de no haber indicación alguna, al menos 45 minutos antes de la hora de salida anunciada del vuelo. Algunas compañías aéreas pueden establecer otros límites, por lo que es importante que se informe con antelación suficiente.
Para no sobrepasar esta hora, es importante tener en cuenta el tiempo de facturación, así como los trámites de policía y controles de seguridad, sobre todo en los periodos vacacionales, cuando se incrementa el tráfico en los aeropuertos.
Aunque no se lleve equipaje, al llegar al aeropuerto hay que dirigirse a los mostradores de facturación con el fin de, previa presentación del billete, recibir la tarjeta de embarque. Sólo con ésta se entenderá que es usted pasajero del avión y tiene plaza en el vuelo.
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