Preguntas frecuentes

Equipajes 

Respuestas a las dudas y cuestiones que se plantean a los pasajeros en el aeropuerto y en el viaje en avión.



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¿Cuántas maletas puedo llevar en un viaje de avión?

Normalmente, las compañías aéreas incluyen en el precio del billete un peso de hasta 30 kilos para los pasajeros que viajan en Primera Clase y en Preferente, y de 20 kilos para lo que lo hacen en tarifas más económicas. En los vuelos entre España y Estados Unidos o Canadá se utiliza el sistema de piezas, que consiste en limitar el número de bultos de un volumen determinado. En todos los casos, y siempre que las condiciones del avión lo permitan, se puede facturar más equipaje del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.

Además del equipaje facturado, los pasajeros pueden llevar como equipaje de mano uno o dos objetos de poco peso y volumen: paraguas, bolso de mano, maletín, cámara fotográfica, ordenador portátil, bolsa de compras, etc.


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¿Puedo viajar con un animal doméstico?

Los animales domésticos que acompañen a un pasajero se aceptan como equipaje. Como norma general, deben ir facturados en la bodega del avión, en un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas compañías aéreas.

En ocasiones, pueden viajar con sus dueños en la cabina de pasajeros, siempre que no causen molestias a otras personas. Para ello, el recipiente tendrá que tener unas medidas máximas de 45 x 35 x 25 cm. y no podrá superar los 6 kilos.

Los perros lazarillo no necesitan ir encerrados y pueden viajar en la cabina, junto al pasajero, sin ser considerados como equipaje. En este caso, no es preciso llevar a cabo ningún trámite. Basta con que el perro vaya equipado con bozal, collar y correa.


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¿Dónde y cómo tengo que reclamar por la pérdida de equipaje durante un vuelo?

Para cualquier problema con el equipaje facturado (destrucción, deterioro, retraso o pérdida), tiene que acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), necesario para hacer constar lo sucedido y para la tramitación por la compañía aérea.

Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:

  • En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.
  • En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días  a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

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¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida del equipaje? ¿Tengo que presentar algún justificante o comprobante del valor de su contenido?

De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero. Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos.

La responsabilidad por el perjuicio sólo corresponderá al valor del daño si el equipaje facturado o de mano se transporta bajo manifestación de valor declarado, aceptado por la compañía aérea y previo pago de una cantidad adicional.

El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías comunitarias en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje, y a las compañías no comunitarias que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos de los estados siguientes (o entre dos puntos situados dentro de un estado con escala en otro estado): estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas y Tonga.

El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Banco de España:www.bde.es (Tipos de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo).


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