Derechos y recomendaciones
Tarifas
Los distintos precios del viaje en avión, sus condiciones y su disponibilidad.
Derechos y recomendaciones: Tarifas
La tarifa aérea es el precio que usted paga por su transporte y el de su equipaje, desde el aeropuerto de origen al de destino, de acuerdo con las condiciones del contrato de transporte y las correspondientes a la tarifa.
Tenga en cuenta que pueden existir distintas tarifas para el viaje que desea realizar, dependiendo de la compañía aérea que elija.
Las compañías aéreas, en función de sus criterios comerciales o puntos de venta, le pueden ofrecer un abanico tarifario para un mismo trayecto de manera que pueda escoger de acuerdo con su conveniencia. Algunas compañías también pueden realizar determinados descuentos a grupos, familias numerosas, niños y bebés, personas mayores, jóvenes, etc.
Las tarifas económicas en general están sujetas a ciertas condiciones restrictivas que le conviene conocer (tiempo mínimo de estancia, imposibilidad de cambios, no devolución del importe del billete, etc.), y son de disponibilidad limitada, según el criterio comercial de la compañía aérea. Es importante que antes de adquirir el billete se informe detalladamente de las condiciones de estas tarifas y de su disponibilidad en su agencia de viajes, compañía aérea o Internet.
Residentes
Los ciudadanos españoles y los de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como los de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, que acrediten la condición de residentes en las islas Canarias, Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, tienen derecho a una subvención en el transporte aéreo regular nacional del porcentaje legalmente establecido de la tarifa pública aplicada, en sus desplazamientos desde su lugar de residencia al resto del territorio nacional y viceversa, en trayectos directos (Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre. Modificado por el Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre).
Existe una limitación máxima de la bonificación para las tarifas de clase superior o preferente, según la denominación empleada, siendo esta limitación del mismo porcentaje de la tarifa básica de la compañía aérea en esa ruta.
Asimismo, en la primera emisión de un billete tienen derecho a la subvención citada en los “cargos por emisión” que aplican determinadas compañías aéreas.
Como requisito previo a la expedición del billete, las compañías aéreas o las agencias deberán recabar de los interesados la exhibición del documento original que acredite la residencia.
Para los ciudadanos españoles será el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento en el que residan según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado por el documento nacional de identidad en vigor como documento acreditativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, solo será necesario presentar el certificado de empadronamiento.
En el caso de los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, el documento acreditativo será el certificado de empadronamiento del ayuntamiento según el modelo modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado por el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor como documento acreditativo.
El pasajero con billete aéreo bonificado deberá ir provisto de la documentación personal que acredite su identidad. Si no puede acreditar su identidad con estos documentos o no es el titular del billete, no podrá efectuar el viaje correspondiente utilizando el billete bonificado.
En el caso de que utilice un billete electrónico, la condición de residente deberá acreditarse con los documentos antes indicados y, en su caso, el correspondiente certificado, en el momento de la facturación previo al embarque, con independencia de que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque.
Recuerde que es obligatorio pasar siempre por los mostradores de facturación para que las compañías aéreas y los órganos administrativos competentes comprueben la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete.
Familias numerosas
La Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006 establece la bonificación de tarifas aéreas nacionales a miembros de familias numerosas. Estas bonificaciones son acumulables con la que se realiza a los residentes en las islas Canarias, Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Para Familia Numerosa General, el descuento a aplicar es del 5 por ciento, mientras que para Familia Numerosa Especial, el descuento a aplicar es del 10 por ciento.
Recuerde que deberá acreditar la condición presentando el Título de Familia Numerosa, individual o colectivo, expedido por su Comunidad Autónoma, tanto en la compra como en el viaje.
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